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El medio ambiente

mayo 04, 2021

El derecho internacional humanitario apunta a proteger a la población civil durante los conflictos armados, así como a garantizar su supervivencia. Por ello, también procura proteger el medio ambiente natural, sin el cual la vida humana es imposible.

    El derecho internacional humanitario (DIH) protege el medio ambiente de dos maneras: a través de sus disposiciones generales y a través de algunas específicas adicionales. 
    Las disposiciones generales sobre la conducción de las hostilidades se aplican al medio ambiente. En general, el medio ambiente es de carácter civil y, por ello, no puede ser objeto de ataques, a menos que se lo haya convertido en un objetivo militar. Por otro lado, debe considerarse la cuestión ambiental a la hora de evaluar la proporcionalidad de un ataque contra un objetivo militar.


  



    El protocolo I ha añadido una prohibición específica de emplear "métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural". El Protocolo también prohíbe los ataques contra el medio ambiente a modo de represalia. 
    
    El Estatuto de Roma de 1998 por el que se establece la Corte Penal Internacional tipifica como crimen de guerra el hecho de causar daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural en violación del principio de proporcionalidad.
    Otras disposiciones específicas incluyen la prohibición de destruir las zonas agrícolas y las instalaciones de agua potables a fin de causar daños a la población civil.     
    

    


       Al CICR le preocupa particularmente que el acceso a recursos de agua potable escasos se conviertan en un arma utilizada contra los civiles. La contaminación o la destrucción de los recursos acuíferos pueden tener consecuencias graves para la salud y la supervivencia de comunidades enteras. 
    
    Por último, la comunidad internacional adoptó una convención sobre el empleo hostil del medio ambiente: la Convención de 1976 sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, conocida como Convención de "ENMOD"
   
     Las técnicas que contempla la convención son aquellas "tienen por objeto alterar— medianamente la manipulación deliberada de los procesos naturales— la dinámica, la composición o la estructura de la Tierra".
    
    Las partes en la Convención se comprometen a no efectuar manipulaciones ambientales que tendrían efectos "extensos, duraderos o graves" como medio de destruir, dañar o perjudicar a otro Estado Parte.
    
    El CIRC también se esfuerza por que el personal militar conozca su obligación de respetar y proteger el medio ambiente duarante un conflicto armado. Para ello, organizó varias reuniones de expertos tras la cuales se adoptaron las "Directrices para los Manuales y las Instrucciones Militares sobre la Protección del Medio Ambiente en tiempo de Conflicto Armado", donde se reseña la legislación existente en la materia. Las Directrices fueron remitidas a la Asamblea General de la ONU en 1994, la que a sus vez recomendó las Directrices a todos los Estados para su debida consideración. 


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